martes, 8 de marzo de 2016

La tipicidad y su ausencia

TIPICIDAD.- Elemento esencial del delito. Es el encuadramiento exacto de una conducta, con la descripción hecha en la ley. Es la adecuación de la conducta al tipo legal.

Definición de Tipo Penal.- Es la conducta moral y socialmente reprobable, que el legislador incluye en el catálogo de los delitos.
ATIPICIDAD.- Es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo penal. Si la conducta no es típica jamás podrá ser delictuosa.
AUSENCIA DE TIPO.- el legislador omitió describir una conducta moral y socialmente reprobable en el catálogo de delitos.
AUSENCIA DE TIPICIDAD.- Surge cuando existe el tipo, pero no se amolda a él la conducta realizada por el agente activo, ejemplo: cópula con mujer púber, mayor de 18 años; casta y honesta; obteniendo su consentimiento mediante el engaño.


LA ANTIJURICIDAD

ANTIJURICIDAD.- Consiste en la conducta externa del individuo, que es puramente objetiva y que viola el valor o bien protegido por las normas penales.
AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.- son las causas de justificación en la antijuricidad.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.- Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica; recaen sobre la acción realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refiere al hecho, no al sujeto. Las causas de justificación previstas para el Estado de Jalisco están en el 13 fracción III del Código Penal.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD.- Son de naturaleza subjetiva, personal e intransitiva; conducta capaz del sujeto; respecto a la afectación intelectual y volitiva con que actúa, al realizar el hecho.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- se refieren a la falta de capacidad psíquica y física del sujeto, para obrar penalmente, en diversa forma y grado.
Razón de ser de las causas de justificación.- El estado excluye la antijuricidad, que en condiciones ordinarias subsistirá:
  • 1. Cuando existe interés jurídico tutelado que proteger (porque el agente actúa sin dolo).
  • 2. Cuando concurriendo dos intereses jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos y el Derecho opta por la conservación del más valioso (principio del interés preponderante).
EL EXCESO: Cuando el sujeto activo rebasa los límites de una conducta legitimada por una justificante, emerge la ilicitud; pues mientras Las Causas de Justificación, excluyen la Antijuricidad del comportamiento, el exceso ya queda situado dentro del ámbito delictivo.
Las Causas de Justificación previstas en el Código Penal, Artículo 13 fracción III son:
  • a) Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignado en la ley. Policía
  • b) Contravenir lo dispuesto en la Ley Penal por un impedimento legítimo e insuperable. Deporte.
  • c) El Estado de Necesidad, cuando exista la urgencia de salvar bienes jurídicos propios o ajenos, en un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio producible y menos perjudicial.
  • d) Ocultar al responsable de un delito o los efectos, instrumentos del mismo, cuando se hiciere por interés bastardo y siempre que trate de los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o adoptivos, del cónyuge, concubina o concubinario, o parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado por afinidad hasta el segundo y los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
  • e) La Legítima Defensa de la Persona, honor, derechos o bienes del activo o de la persona; honor, derechos o bienes de otro, entendiéndose que se encuentra en tal hipótesis, quien rechace una agresión actual, violenta o ilegítima, que genere un peligro inminente.
Elementos de la Legítima Defensa:
  • a) Una agresión real, actual, violenta e ilegítima.
  • b) Un peligro inminente de daño, derivado de la agresión y sobre bienes jurídicamente tutelados.
  • c) Repulsa de dicha agresión.
La Legítima Defensa no operará en los siguientes casos: "No operará tal excluyente si el activo provocó la agresión o la previó o pudo evitarla fácilmente por otros medios".
Operará Parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa.
Se presumirá que actúa en Legítima Defensa quien de noche rechace un escalamiento o fractura de las cercas, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias interiores. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que encontraré en la habitación propia o familiar; o de aquella persona a quien tenga obligación de defensa o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso.
Casos en los cuales se considera como probable la Legítima Defensa:
  • a) Riña y Legítima Defensa (dos conductas antijurídicas)
  • b) Legítima Defensa contra el Exceso en la Legítima Defensa
  • c) Legítima Defensa Recíproca
  • d) Legítima Defensa del Inimputable
  • e) Legítima Defensa contra Inimputables


LA IMPUTABILIDAD

DEFINICIÓN DE IMPUTABILIDAD.- Es la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal. Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que lo capacitan para responder por el mismo. Comúnmente la Imputabilidad está determinada por la edad, la salud y el desarrollo mental.
LA RESPONSABILIDAD.- Es la situación jurídica en que se encuentra el individuo imputable de dar cuenta a la sociedad y al estado, por el hecho ilícito realizado: así pues resulta ser una relación entre el Sujeto y el Estado; según la cual, el Estado declara que el sujeto obró culpablemente y se hizo acreedor a las consecuencias señaladas por la ley a su conducta; pero sólo son responsables quienes, habiendo ejecutado el hecho, están obligados previa sentencia firme a responder de él.
LA INIMPUTABILIDAD.- constituye el factor o aspecto negativo de la Imputabilidad. Las causas de Inimputabilidad son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de aptitud psicológica para la delictuosidad. Las causas o razones que generan las causas de inimputabilidad, son: la falta de salud mental y la falta de desarrollo mental. Artículo 13 Fracción I.

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